Si cobras 14 pagas: sueldo de una nómina normal × 14 ÷ 12. Es lo que aparece como «base de cotización por desempleo» en tus últimas nóminas. Sin horas extra.
Solo cuenta el tiempo cotizado que no hayas usado ya para cobrar otro paro.
Menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que dependan económicamente de ti. El SEPE comprueba que no tengan ingresos propios por encima de un límite.
Cobrarías de paro los primeros 6 meses
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Cálculo según los artículos 269, 270 y 273 de la Ley General de la Seguridad Social e IPREM de 2026 (600 €). Importes en neto antes de IRPF: el SEPE puede retenerte IRPF según tus ingresos del año.
Cuánto se cobra de paro según tu sueldo
Paro mensual aproximado, ya descontada la cotización a la Seguridad Social, para una persona sin hijos y antes de IRPF.
| Sueldo bruto mensual (con extras) | Meses 1 a 6 | Desde el mes 7 |
|---|---|---|
| 1.300 € | 847 € | 717 € |
| 1.500 € | 977 € | 827 € |
| 1.700 € | 1.108 € | 938 € |
| 1.900 € | 1.133 €* | 1.048 € |
| 2.100 € | 1.123 €* | 1.123 €* |
| 2.300 € | 1.113 €* | 1.113 €* |
| 2.500 € | 1.104 €* | 1.104 €* |
| 3.000 € | 1.080 €* | 1.080 €* |
* Limitado por el máximo legal para personas sin hijos (1.225 € brutos al mes).
Cuántos meses de paro te corresponden
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de paro | Meses |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 240 | 8 |
| De 900 a 1079 | 300 | 10 |
| De 1080 a 1259 | 360 | 12 |
| De 1260 a 1439 | 420 | 14 |
| De 1440 a 1619 | 480 | 16 |
| De 1620 a 1799 | 540 | 18 |
| De 1800 a 1979 | 600 | 20 |
| De 1980 a 2159 | 660 | 22 |
| 2160 o más | 720 | 24 |
Escala del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.
Mínimo y máximo del paro en 2026
| Situación | Mínimo al mes | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| 1 hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| 2 o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |
Importes brutos para trabajo a jornada completa. Se calculan sobre el IPREM de 2026 (600 € al mes) más una sexta parte, como dice el artículo 270.3 de la ley. Coinciden con los publicados por el SEPE.
Cómo se calcula el paro, paso a paso
1. Base reguladora. Es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. En la práctica, tu sueldo bruto mensual con la parte proporcional de las pagas extra, sin horas extra. Tiene un tope: la base máxima de cotización (5.101,20 € al mes en 2026).
2. Porcentaje. Cobras el 70 % de esa base durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
3. Mínimos y máximos. El resultado nunca puede quedar por debajo del mínimo ni por encima del máximo de la tabla anterior, que dependen de si tienes hijos a cargo.
4. Descuentos. El SEPE te descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social y, si corresponde, una retención de IRPF.
5. Duración. Depende de los días cotizados en los últimos 6 años (tabla de arriba).
¿No llegas al año cotizado o ya has agotado el paro? Mira si te corresponde el subsidio por desempleo.
Esta calculadora es para la prestación contributiva a jornada completa. Si trabajabas a tiempo parcial, el mínimo y el máximo se reducen en proporción a tus horas. La cantidad exacta te la confirma el SEPE al aprobar tu solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
El 70 % de tu base reguladora (la media de lo que cotizaste los últimos 180 días) durante los primeros 6 meses y el 60 % después. En 2026 el mínimo es de 560 € al mes sin hijos (749 € con hijos) y el máximo de 1.225 € sin hijos, 1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más.
¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado para cobrar el paro?
Al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, que no hayas usado ya para otro paro. Con 360 días cobras 4 meses; por cada 180 días más cotizados ganas 2 meses, hasta un máximo de 2 años de paro con 6 años cotizados.
¿Cuánto dura el paro como máximo?
720 días (2 años), si has cotizado 2.160 días (6 años) o más en los últimos 6 años.
¿Me quitan algo del paro?
Sí. El SEPE sigue cotizando por ti a la Seguridad Social: paga la parte de la empresa y te descuenta la tuya (4,70 % de contingencias comunes más 0,15 % de MEI en 2026). Además, puede retenerte IRPF, según lo que vayas a ingresar en el año.
¿Puedo cobrar el paro si me voy yo de la empresa?
Por lo general, no: tienes que estar en «situación legal de desempleo» (despido, fin de contrato temporal, ERE, etc.). Una baja voluntaria normalmente no da derecho a paro, salvo casos concretos que recoge la ley.