Guía de jubilación

Jubilación de funcionarios y docentes: pública o privada

No todos se jubilan con las mismas reglas. Lo que cuenta es si eres funcionario de carrera del Estado y cuándo entraste: antes o después del 1 de enero de 2011.

Datos verificados el 3 de octubre de 2026 conforme a la normativa vigente en esa fecha. Ver fuentes y revisiones

Funcionarios de antes de 2011

60 años

jubilación voluntaria con 30 años de servicio

Jubilación forzosa
65 años
Mínimo de servicio
15 años
Para el 100 %
35 años de servicio

Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987)

¿Qué reglas me tocan?

Tu situaciónRégimenEdad de jubilación
Empresa privada, autónomo/a, colegio privado o concertadoRégimen General (Seguridad Social)65 a 67 años según lo cotizado; anticipada con recortes
Funcionario/a de carrera del Estado que entró antes del 1/1/2011 (incluidos los cuerpos docentes)Clases Pasivas del EstadoForzosa a los 65; voluntaria desde los 60 con 30 años de servicio
Funcionario/a que entró en 2011 o despuésRégimen General (Seguridad Social)Como la empresa privada
Interino/a o personal laboral de una administraciónRégimen General (Seguridad Social)Como la empresa privada

Algunos colectivos tienen reglas propias: por ejemplo, el profesorado universitario y la carrera judicial tienen edades de jubilación forzosa superiores, y las Fuerzas Armadas y otros cuerpos tienen normas específicas.

Calcula tu caso

Elige tu situación en "¿Dónde trabajas?" y la calculadora aplicará las reglas que te correspondan.

Te aplican las reglas generales de la Seguridad Social.

¿Cuánto has cotizadoCotizar (años cotizados)El tiempo que has trabajado dado de alta en la Seguridad Social. Es lo que cuenta para la jubilación.Más en el diccionario → hasta hoy?

Lo ves en tu informe de vida laboral. Si no lo sabes, pon una aproximación.

Te puedes jubilar sin recortes el

—

Jubilación anticipada voluntaria —
Anticipada por despido o cierre (involuntaria) —
Si retrasas la jubilación Por cada año completo que trabajes después, la pensión sube un 4 %.

Cálculo orientativo. Aplicamos las reglas oficiales vigentes, pero tu caso exacto depende de tu vida laboral completa (periodos sin cotizar, profesiones con coeficientes reductores, discapacidad…). Si eres funcionario/a, mira qué régimen te corresponde. Para confirmarlo, consulta el simulador oficial en seg-social.es (o Clases Pasivas, si es tu caso) o pide cita.

Cómo funciona Clases Pasivas

  • Jubilación forzosa: se declara automáticamente al cumplir la edad legal, con carácter general los 65 años (art. 28 del texto refundido). Se puede pedir prolongar el servicio activo, como máximo hasta los 70.
  • Jubilación voluntaria: a partir de los 60 años, si tienes reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado (art. 28).
  • Mínimo de servicio: 15 años de servicios efectivos para tener derecho a pensión (art. 29).
  • Cuánto se cobra: un porcentaje del "haber regulador" de tu grupo o subgrupo, que depende de los años de servicio. Con 35 años o más se cobra el 100 % (art. 31). Aquí no se aplican los recortes por mes de adelanto del Régimen General: lo que cuenta son los años trabajados.

¿Cómo sé si estoy en Clases Pasivas? Mira tu nómina: si aparece un descuento por "derechos pasivos", estás en Clases Pasivas. Si aparece la cotización por "contingencias comunes" de la Seguridad Social, estás en el Régimen General. Ojo: tener MUFACE no lo indica, porque los funcionarios del Estado que entraron desde 2011 siguen en MUFACE para la asistencia sanitaria pero cotizan a la Seguridad Social.

Fuentes oficiales: Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 28, 29 y 31) y Real Decreto-ley 13/2010, art. 20 (inclusión de los nuevos funcionarios en el Régimen General desde 2011).

Preguntas frecuentes

¿Un profesor de la escuela pública se jubila igual que uno de la privada?

Depende de cuándo entró. Si es funcionario de carrera de un cuerpo docente y entró antes del 1 de enero de 2011, está en Clases Pasivas: puede jubilarse voluntariamente a los 60 años con 30 años de servicio y la jubilación forzosa es a los 65. Si entró después, o es interino, va por el Régimen General, igual que un profesor de un colegio privado o concertado.

¿Los interinos están en Clases Pasivas?

No. El personal interino y el personal laboral de las administraciones cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, con las mismas reglas de jubilación que el resto de trabajadores.

¿Qué pasa si aprobé las oposiciones después de 2011?

Desde el 1 de enero de 2011 los nuevos funcionarios se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 13/2010). Tus reglas de jubilación son las generales: edad ordinaria de 65 a 67 años según lo cotizado y jubilación anticipada con recortes.

¿Con cuántos años de servicio se cobra el 100 % en Clases Pasivas?

Con 35 años de servicios efectivos al Estado. Con menos años se cobra un porcentaje menor del haber regulador, según la tabla del artículo 31 del texto refundido de Clases Pasivas. Se necesitan al menos 15 años de servicio para tener derecho a pensión.

¿Me puedo quedar trabajando después de los 65?

Sí. En la mayoría de cuerpos se puede pedir la prolongación del servicio activo hasta los 70 años. Algunos colectivos, como el profesorado universitario o la carrera judicial, tienen edades de jubilación forzosa más altas.