Enfermedad común o accidente no laboral
Es la baja más habitual: una gripe, una lesión fuera del trabajo, una operación. Lo que cobras depende del día de la baja:
- Días 1 a 3 Nada Salvo que tu convenio lo pague
- Días 4 a 15 60 % Paga la empresa · 40,00 € al día en el ejemplo
- Días 16 a 20 60 % Paga la Seguridad Social o la mutua · 40,00 € al día
- Desde el día 21 75 % Paga la Seguridad Social o la mutua · 50,00 € al día
Ejemplo con 24.000 € brutos al año: base de cotización de 2.000,00 € al mes y base reguladora de 66,67 € al día. Son importes en bruto: sobre ellos se sigue reteniendo IRPF y cotizando.
Requisito: haber cotizado 180 días en los últimos cinco años.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
- El día de la baja, la empresa te paga el salario completo.
- Desde el día siguiente, cobras el 75 % de la base reguladora.
- No hace falta haber cotizado un mínimo.
La base reguladora
Es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días que cubre: entre 30 si cobras por meses. Como la base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra, la base reguladora es mayor que tu sueldo de un mes normal dividido entre 30. Encontrarás tu base de cotización al pie de la nómina; lo explicamos en cómo leer la nómina.
Lo que puede añadir tu convenio
Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % del sueldo, a veces solo desde cierto día o solo en accidentes de trabajo u hospitalización. Búscalo en tu convenio como «complemento por incapacidad temporal». Si no sabes cuál es el tuyo: cómo saber qué convenio tengo.
Cuánto dura
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que te darán el alta por curación en ese tiempo. Durante la baja sigues de alta en la Seguridad Social y cotizando.
Situaciones especiales
La ley trata como baja por enfermedad común, con algunas reglas propias, la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39. En las dos primeras no se exige haber cotizado un mínimo y la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja, pagada por la Seguridad Social o la mutua.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro estando de baja por enfermedad común?
Los tres primeros días, nada por ley. Del día 4 al 20, el 60 % de tu base reguladora; desde el día 21, el 75 %. Muchos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del sueldo: míralo en el tuyo.
¿Y si es un accidente de trabajo?
Cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja la empresa te paga el salario completo. No se exige haber cotizado un mínimo.
¿Qué es la base reguladora?
Es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días a los que corresponde (30 si cobras por meses). Como incluye la parte proporcional de las pagas extra, es algo mayor que tu sueldo de un mes normal.
¿Necesito haber cotizado un mínimo?
Para la enfermedad común, 180 días en los últimos cinco años. Para el accidente, laboral o no, y la enfermedad profesional, no se exige ningún mínimo.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que te darán el alta por curación en ese tiempo.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja te impide disfrutarlas, las puedes coger después, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Lo explicamos en la guía de vacaciones.