Lo mínimo: 30 días naturales al año
El Estatuto de los Trabajadores (art. 38) garantiza al menos 30 días naturales de vacaciones pagadas por cada año trabajado. Naturales quiere decir que cuentan todos los días, también sábados, domingos y festivos: equivalen más o menos a 22 días laborables.
- Tu convenio o tu contrato pueden darte más días, o contarlos como laborables, pero nunca menos de 30 naturales.
- Es igual a jornada completa o parcial: si trabajas media jornada, tienes los mismos días (cobrados a media jornada).
- No se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa.
Si no has trabajado el año entero
Las vacaciones se generan mes a mes: 2,5 días naturales por cada mes trabajado (30 entre 12).
- 1 mes 2,5 días
- 2 meses 5 días
- 3 meses 7,5 días
- 4 meses 10 días
- 5 meses 12,5 días
- 6 meses 15 días
- 7 meses 17,5 días
- 8 meses 20 días
- 9 meses 22,5 días
- 10 meses 25 días
- 11 meses 27,5 días
- 12 meses 30 días
Con el mínimo legal de 30 días naturales. Si tu convenio da más, multiplica los días del convenio por los meses trabajados y divide entre 12.
Cuándo se cogen
- Las fechas se pactan entre tú y la empresa, siguiendo lo que diga tu convenio sobre el calendario de vacaciones.
- Tienes que conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar.
- Si no hay acuerdo, puedes ir al juzgado de lo social, que decide en un procedimiento rápido y sin recurso.
Si te pones de baja
Si una baja médica coincide con tus vacaciones y te impide disfrutarlas, no las pierdes: las coges cuando te den el alta, aunque haya acabado el año, mientras no pasen más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, las disfrutas al terminar, sin ese límite de 18 meses.
Vacaciones no disfrutadas al acabar el contrato
Es el único caso en que las vacaciones se cobran en dinero: si te vas o te despiden con días pendientes, la empresa te los paga en el finiquito. Calcula cuánto te deben con la calculadora de finiquito.
Convenios con bolsa o paga de vacaciones
Algunos convenios pagan una cantidad extra por las vacaciones, además del sueldo normal:
| Convenio | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| Hostelería de Las Palmas | Bolsa de vacaciones | 1.476,01 € al año (cifra de 2025) |
| Hostelería de Málaga | Bolsa de vacaciones (hoteles, apartamentos y hostales) | 1.589,06 € al año |
| Hostelería de Málaga | Bolsa de vacaciones (restaurantes, cafeterías, bares y resto, salvo tabernas) | 943,36 € al año |
| Hostelería de Tenerife | Bolsa de vacaciones (30 días) | 1.583,97 € al año |
| Transporte de mercancías y logística de Barcelona | Bolsa de vacaciones (art. 18.2) | 500 € al año |
Datos de las tablas oficiales de cada convenio. Si no sabes cuál es el tuyo, mira cómo saber qué convenio tengo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Como mínimo 30 días naturales al año a jornada completa o parcial (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio o tu contrato pueden darte más, nunca menos. Si no has trabajado el año entero, te tocan los días proporcionales: 2,5 días naturales por mes trabajado.
¿La empresa me puede pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa. Solo se pagan las que no has disfrutado cuando el contrato se acaba, en el finiquito.
¿Con cuánta antelación tengo que saber cuándo me tocan?
Al menos dos meses antes de empezarlas. Las fechas se fijan de común acuerdo con la empresa, siguiendo lo que diga el convenio sobre el calendario de vacaciones. Si no hay acuerdo, decide un juzgado de lo social en un procedimiento rápido.
¿Qué pasa si me pongo de baja antes o durante las vacaciones?
Si la baja te impide disfrutarlas, no las pierdes: las puedes coger cuando te den el alta, aunque haya terminado el año, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, las disfrutas al terminar, sin ese límite.
¿Cobro lo mismo en vacaciones?
Sí: las vacaciones son retribuidas y cobras tu sueldo normal. Algunos convenios añaden una bolsa o paga de vacaciones; abajo tienes las que recogemos.