Salario anual 2026 por categoría
| Puesto | Bruto al mes | Bruto al año | |
|---|---|---|---|
| Titulado/a superior | 1.854,72 € | 25.966,07 € | |
| Titulado/a medio | 1.748,73 € | 24.482,28 € | |
| Coordinador/a o jefe/a de administración | 1.663,95 € | 23.295,23 € | |
| Oficial 1.ª | 1.483,78 € | 20.772,88 € | |
| Oficial 2.ª | 1.372,54 € | 19.215,61 € | |
| Auxiliar administrativo/a (incluye recepcionistas y telefonistas) | 1.233,21 € | 17.264,94 € | |
| Cobrador/a, repartidor/a (grupo de servicios) | 1.221,00 € | 17.094,00 € | |
| Personal de limpieza | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
Cifras en brutoSueldo brutoLo que cobras antes de quitar impuestos y Seguridad Social. Es la cifra que suele aparecer en el contrato.Más en el diccionario → (antes de descuentos). Salario anual de convenio en 14 pagas (anexo II del acta 1/2026). El mensual es el anual entre 14.
¿Cuánto te llega al banco?
Esto es lo que cobrarías en netoSueldo netoLo que te llega de verdad al banco cada mes, después de descuentos.Más en el diccionario → cada mes (14 veces al año), ya descontados el IRPFIRPFEl impuesto sobre lo que ganas. La empresa te lo quita cada mes y lo ingresa a Hacienda por ti.Más en el diccionario → y la Seguridad SocialSeguridad SocialLo que pagas para tener derecho a paro, baja médica y jubilación. Es alrededor del 6,5 % del bruto.Más en el diccionario →. Calculado para una persona sin hijos con contrato indefinido.
| Puesto | Bruto al año | Neto al año | Neto al mes |
|---|---|---|---|
| Titulado/a superior | 25.966 € | 20.485 € | 1.463 € |
| Titulado/a medio | 24.482 € | 19.515 € | 1.394 € |
| Coordinador/a o jefe/a de administración | 23.295 € | 18.711 € | 1.336 € |
| Oficial 1.ª | 20.773 € | 17.318 € | 1.237 € |
| Oficial 2.ª | 19.216 € | 16.531 € | 1.181 € |
| Auxiliar administrativo/a (incluye recepcionistas y telefonistas) | 17.265 € | 15.547 € | 1.111 € |
| Cobrador/a, repartidor/a (grupo de servicios) | 17.094 € | 15.460 € | 1.104 € |
| Personal de limpieza | 17.094 € | 15.460 € | 1.104 € |
Pluses: dinero extra que se suma al sueldo
Los plusesPlus o complementoDinero que se suma al sueldo base por algo concreto: trabajar de noche, en festivo, antigüedad, transporte…Más en el diccionario → se cobran además del sueldo de la tabla, cuando se cumple la condición (trabajar de noche, en festivo…).
Sueldo por profesión
Lo que debes saber
- Las dos pagas extra (verano y Navidad) son de 30 días de salario y se pagan como tarde el 15 de julio y el 22 de diciembre. Pueden prorratearse si se pacta.
- Las categorías del grupo de servicios (cobrador/a, repartidor/a y limpieza) cobran el salario mínimo de 2026, y la de auxiliar administrativo el SMI más un 1 %.
- Si el IPC de 2026 llega al 3,5 % o más, las tablas suben con efecto retroactivo al 1 de enero (entre un 0,25 % y un 1 % más).
- Jornada máxima: 1.759 horas de trabajo efectivo al año, con fines de semana libres salvo casos excepcionales.
- No hay complemento de antigüedad desde 1999: quien lo cobraba lo mantiene como «complemento ad personam».
Fuente oficial: BOE-A-2026-6943 (BOE núm. 74, de 25 de marzo de 2026) · Tablas iniciales 2026
También: BOE-A-2025-19507 (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2025) · Texto del VIII Convenio
VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Asesorías fiscales?
El puesto que menos cobra en la tabla principal es Cobrador/a, repartidor/a (grupo de servicios): 17.094,00 € brutos al año (1.221,00 € al mes).
¿Cuántas pagas tiene este convenio?
14 pagas al año: 12 nóminas normales y 2 pagas extra. Si la empresa lo pacta contigo, las extras se pueden repartir (prorratear) entre las 12 nóminas.
¿Cuántas horas se trabajan al año?
Como máximo 1.759 horas al año a jornada completa. Lo que pase de ahí son horas extra.
¿Están actualizadas las tablas a 2026?
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Tablas iniciales de 2026 (+3 %), revisables si el IPC de 2026 llega al 3,5 %. Última revisión de esta página: 4 de octubre de 2026.
¿Cómo sé cuál es mi categoría?
Aparece en tu contrato y en la parte de arriba de tu nómina, junto al nombre del convenio. Si no la encuentras, pregunta en tu empresa o a la representación de los trabajadores.
¿Mi empresa me puede pagar menos de lo que dice la tabla?
No. El convenio marca el mínimo. Tu empresa puede pagarte más, pero nunca menos. Si cobras menos, puedes reclamar las diferencias de hasta el último año.